Juncal 3462, Palermo, Capital Federal
Alquiler de cochera para moto en un primer piso por rampa garage privado excelente zona
A
Alquiler
1
Ambiente
18m2
Cubiertos
18m2
Totales
Ugarteche 2800, Palermo, Capital Federal
Venta Cochera fija cubierta en Planta Baja apto camioneta 4x4, valet parking
V
Venta
1
Ambiente
13m2
Cubiertos
13m2
Totales
Beruti 2890, Barrio Norte, Capital Federal
Semipiso en venta en esquina espectacular edificio
V
Venta
4
Ambientes
115m2
Cubiertos
115m2
Totales
GUEMES 4058, Palermo, Capital Federal
Venta Palermo semipiso frente Balcón Apto Profesional, 4 ambientes dependecia de servicio
4
Ambientes
104m2
Cubiertos
112m2
Totales
Apto prof.
Baez 475, Las Canitas, Capital Federal
Venta Las Cañitas dúplex 2 ambientes frente balcón terraza cochera cubierta Piscina solarium
2
Ambientes
44m2
Cubiertos
59m2
Totales
Apto prof.
Estudio Lafinur Bienes Raíces
Estudio Lafinur fue fundado hace más de 30 años, dedicado en forma ininterrumpida en la especialidad de negocios inmobiliarios. Nuestro objetivo es el asesoramiento integral en Bienes Raíces, ya sea desde la real tasación de la propiedad, los parámetros para una buena inversión al momento de la compra, venta o alquiler de la propiedad logrando finalmente la perfección del contrato prevaleciendo la voluntad y objetivo de las partes. Nuestra misión es brindar el mejor servicio, atención y presencia hasta la conclusión de toda operación en materia inmobiliaria.

LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
LEY N° 5.859
Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.